Vender y distribuir al público cualquier tipo de producto es una gran responsabilidad, sobre todo si es un producto alimentario. Garantizar que llegue al consumidor final un alimento sano, seguro y de calidad no sólo recae en el productor del mismo, no es de su exclusividad. También tienen responsabilidad los integrantes de la cadena de suministro, como por ejemplo la figura del distribuidor.
Así lo entienden las normativas del Parlamento Europeo y las estatales, en virtud de las cuales los distribuidores de alimentos están obligados a poseer un Registro Sanitario.
Los distribuidores de alimentos están obligados al Registro Sanitario
El Reglamento nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, tiene por objeto asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos.
Por empresa alimentaria, a efectos del Reglamento 178/2002, es toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
El Reglamento, constantemente, habla de explotador de empresas alimentarias, de tal forma que se deben englobar tanto distribuidor como productor, fijándose las responsabilidades de uno y otro según en qué momento de la cadena alimentaria nos encontremos.
La utilización por parte del Reglamento del término explotadores de empresas alimentarias, nos lleva a considerar que el productor será el responsable en la cadena alimentaria del producto durante todo el procedimiento de fabricación y de todo lo que tenga que ver con ello. Pero solamente será responsable de la distribución que él haga del producto. Una vez el producto sale del lugar de elaboración o deja de estar bajo el control del productor, es el distribuidor quien debe garantizar la seguridad del mismo y es el responsable en la cadena alimentaria.
Por todo ello, el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, impone la obligación del registro de las empresas alimentarias.
En nuestro país, este registro viene regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimento
Están obligadas a disponer de RGSEAA(Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos) todos los establecimientos que se dediquen a producir, transformar, elaborar, envasar, almacenar, distribuir, importar o transportar alimentos destinados al consumo humano.
Una empresa alimentaria que no esté incluida en este registro no dispone de autorización legal de funcionamiento, lo que supone un importante riesgo para el consumidor.
Cumpliendo la normativa y nuestra política de calidad, nosotros contamos con el Registro Sanitario, garantizando así que todos los productos en Distribuciones Porro, así como los procesos logísticos empleados, cumplen los requisitos sanitarios y los controles de calidad en todas sus fases.
Puedes descargar el Registro Sanitario que avala nuestro compromiso por la calidad y seguridad aquí.
Más seguridad con trazabilidad
La trazabilidad, definida en el Reglamento 178/2002 como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, es muy importante para la protección de los consumidores. Es una herramienta de gestión del riesgo que contribuye a facilitar la retirada de los alimentos en los que se haya detectado algún problema y permite que los consumidores reciban información específica y exacta sobre los productos en cuestión.
Para tal fin, las empresas alimentarias deben poner en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten. La trazabilidad por tanto es una responsabilidad tanto del productor como del distribuidor.
Como empresa distribuidora responsable y preocupada por la seguridad de nuestros clientes, todos nuestros lotes cuentan con un etiquetado que identifica proveedor, fecha de entrada en almacén y fecha de caducidad.
Este sistema ofrece la confianza y seguridad que se requiere, ya que permite conocer información útil y variada acerca del origen y estado de los productos. Y lo más importante, facilita un mayor control en los lotes y en el stock, por lo que en el hipotético caso de que se produjera alguna incidencia con un producto, este sistema permitiría localizarlo y retirarlo de la cadena alimentaria rápidamente.