El Real Decreto-Ley 24/2021 se opone a las reseñas falsas

A partir de ahora las empresas deberán indicar si los comentarios a sus bienes son de personas que realmente los han usado.
Nueva ley pone fin a las reseñas falsas

Las reseñas falsas, ya sean en sentido positivo o negativo, están faltas de ética y moral, suponiendo un perjuicio para los derechos de los consumidores, ya que la información no es veraz.

Las reseñas falsas en sentido negativo para cualquier negocio son también perjudiciales, sobre todo en hostelería, donde muchas veces el cliente apoya la decisión de ir a uno u otro según los comentarios encontrados. Tenemos también el otro lado de la moneda, restaurantes que compran reseñas falsas positivas.

Para los hosteleros gestionar las reseñas falsas les resulta muy complicado puesto que no tiene un control completo sobre ellas en las distintas páginas de reseñas y aunque algunas importantes, como TripAdvisor o Google, tienen complejos sistemas de filtros para minimizarlas,  no es suficiente.

¿Qué supone el nuevo Real Decreto sobre las reseñas falsas?

Con el  Real Decreto-Ley 24/2021, aprobado el 2 de noviembre de 2021 y vigente desde el 28 de mayo de 2022, el marco legal ha cambiado. En España no estaban recogidas muchas de las normas de la Directiva Europea 2019/2161 en la Ley General para Defensa de los Consumidores, pero con la nueva ley se ha visto modificada al igual que la Ley de Competencia Desleal.

La principal modificación en la Ley General para Defensa de los Consumidores consiste en que las reseñas publicadas deben haber sido realizadas por consumidores y usuarios que hayan utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, siendo la empresa responsable de facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas. Incumplir estos requisitos será considerado una práctica desleal por engañosa y las sanciones podrían llegar al millón de euros en el caso de las que se califiquen con muy graves.

Ahora quien quiera comprar paquetes de reseñas positivas, se lo pensará dos veces.

Respecto a la Ley de Competencia Desleal,  se ve modificado el artículo 27 en tres apartados. El primer apartado no permite acaparar entradas para la reventa mediante el uso de bots. Esto afectaría a los restaurantes con espectáculos en vivo que vendan entradas en internet.

El apartado siete impide la publicación de reseñas presuntamente de personas que han usado el servicio del restaurante si no se ha comprobado la veracidad de que los autores han sido realmente clientes. De esta forma ya serían ilegales las reseñas falsas que un restaurante haga a otro.

Por último, el apartado ocho no permite la compra de paquetes de reseñas falsas o el encargo de las mismas,  por considerar que perjudican el derecho a la libre competencia.

Con estas modificaciones el consumidor quedaría más protegido al recibir una información más veraz y el hostelero podría estar más tranquilo por estas medidas disuasorias de ataques de reseñas falsas a su negocio.

 

Fuentes: diariosur.es , diegocoquillat.com, Enlacocina